La Audiencia Nacional anuló la sanción de 25 millones de euros impuesta por la CNMC a Iberdrola al considerar que no quedó acreditada una manipulación del mercado eléctrico.
Escuchar este artículo Voz: Antonio · AutoNews24

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Iberdrola al anular la multa de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a la compañía en 2015 por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico mediante la gestión de varias centrales hidroeléctricas.

La resolución judicial concluye que la sanción carece de fundamento jurídico tras la sentencia absolutoria dictada previamente por la jurisdicción penal, dejando sin efecto la infracción considerada como muy grave por el regulador.

La CNMC acusó a Iberdrola de alterar el mercado eléctrico

La sanción fue impuesta en noviembre de 2015 después de que la CNMC considerara que Iberdrola Generación había incrementado de forma deliberada el precio de las ofertas correspondientes a varias centrales hidroeléctricas ubicadas en las cuencas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

Según el regulador, esta estrategia habría provocado una alteración de los precios del mercado mayorista de electricidad, constituyendo una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.

La sentencia penal resultó determinante

El procedimiento administrativo permaneció suspendido desde 2017 debido a la existencia de un proceso penal paralelo.

Finalmente, en enero de 2024, el Juzgado Central de lo Penal absolvió a Iberdrola al concluir que no existían pruebas suficientes para acreditar un delito contra el mercado y los consumidores.

La Audiencia Nacional considera ahora que esa resolución penal resulta vinculante para el procedimiento administrativo, tal como establece la legislación vigente.

La Audiencia Nacional cuestiona las pruebas utilizadas

En su sentencia, el tribunal recuerda que los hechos declarados probados por la jurisdicción penal deben ser respetados por las administraciones públicas cuando tramitan expedientes sancionadores.

Además, cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que establece que unos mismos hechos no pueden recibir interpretaciones contradictorias por parte de distintos órganos del Estado.

La resolución también pone en duda el método pericial utilizado por la CNMC, calificándolo como un sistema elaborado específicamente para el caso, basado en estimaciones y variables modificadas de forma subjetiva.

No se acreditó una manipulación deliberada de los precios

La sentencia penal ya había concluido que Iberdrola ofertó al mercado toda la energía hidroeléctrica disponible durante el periodo investigado y que no existió una retirada intencionada de producción destinada a influir en el precio de la electricidad.

Asimismo, quedó acreditado que los operadores encargados de presentar las ofertas actuaron de manera autónoma y sin instrucciones directas de la dirección de la empresa, descartándose la existencia de una conducta dolosa.

Iberdrola evita el pago de la sanción

Tras analizar la identidad entre los hechos examinados por la vía penal y los valorados en el expediente administrativo, la Audiencia Nacional concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para mantener la sanción económica.

El fallo deja sin efecto la multa de 25 millones de euros impuesta por la CNMC y supone un importante respaldo judicial para Iberdrola en uno de los procedimientos más relevantes relacionados con el funcionamiento del mercado eléctrico español.

AN
AutoNews24 · Asistente IA En línea
¡Hola! ¿Tienes preguntas sobre esta nota? 🏎️