Escuchar este artículo Voz: Antonio · AutoNews24

El impuesto temporal a las energéticas aprobado por la Unión Europea durante la crisis de 2022 recibió este jueves, 22 de octubre, el respaldo del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos. En sus conclusiones, considera que la contribución sobre los beneficios extraordinarios es compatible con el derecho comunitario.

Sin embargo, este pronunciamiento no constituye una sentencia ni vincula a los jueces. El tribunal deberá resolver posteriormente las cuestiones planteadas desde Italia, Bélgica e Irlanda. efe.com

Qué gravaba el impuesto temporal a las energéticas

La contribución solidaria temporal se creó para responder al encarecimiento de la energía tras la invasión rusa de Ucrania. Afectaba a empresas del petróleo, gas natural, carbón y refinería con beneficios extraordinarios correspondientes a los ejercicios de 2022 y 2023.

El mecanismo tomaba como referencia los beneficios imponibles que superaban en un 20 % la media de los cuatro ejercicios anteriores. Su finalidad era obtener recursos para amortiguar el impacto de la crisis sobre hogares y empresas.

Además, los Estados miembros podían establecer medidas nacionales equivalentes, siempre que cumplieran las condiciones previstas en la normativa europea.

Una medida excepcional que no exigía unanimidad

Uno de los principales puntos del debate es la base jurídica utilizada para aprobar el gravamen. Rantos considera válido recurrir al instrumento europeo de emergencia económica, lo que permitió adoptar la medida sin la unanimidad normalmente exigida para la armonización fiscal.

Su argumento se apoya en el alcance limitado de la contribución: respondía a una situación extraordinaria, tenía una duración concreta y perseguía repartir parte del coste de la crisis.

Asimismo, el abogado general entiende que el mecanismo respeta los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. También considera justificadas las restricciones sobre el derecho de propiedad y la libertad empresarial.

Los países podían ampliar su aplicación con condiciones

Rantos admite que los Estados extendieran la contribución a otras entidades con ganancias energéticas excepcionales. Para ello, la carga total y los objetivos nacionales debían mantener la equivalencia con el marco europeo.

También sostiene que haber estado sujeto a un límite de ingresos no impedía, en principio, pagar esta contribución. La decisión definitiva sobre estas cuestiones queda pendiente de la sentencia del TJUE.

El impuesto temporal a las energéticas aprobado por la Unión Europea durante la crisis de 2022 recibió este jueves, 22 de octubre, el respaldo del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos. En sus conclusiones, considera que la contribución sobre los beneficios extraordinarios es compatible con el derecho comunitario.

Sin embargo, este pronunciamiento no constituye una sentencia ni vincula a los jueces. El tribunal deberá resolver posteriormente las cuestiones planteadas desde Italia, Bélgica e Irlanda. efe.com

Qué gravaba el impuesto temporal a las energéticas

La contribución solidaria temporal se creó para responder al encarecimiento de la energía tras la invasión rusa de Ucrania. Afectaba a empresas del petróleo, gas natural, carbón y refinería con beneficios extraordinarios correspondientes a los ejercicios de 2022 y 2023.

El mecanismo tomaba como referencia los beneficios imponibles que superaban en un 20 % la media de los cuatro ejercicios anteriores. Su finalidad era obtener recursos para amortiguar el impacto de la crisis sobre hogares y empresas.

Además, los Estados miembros podían establecer medidas nacionales equivalentes, siempre que cumplieran las condiciones previstas en la normativa europea.

Una medida excepcional que no exigía unanimidad

Uno de los principales puntos del debate es la base jurídica utilizada para aprobar el gravamen. Rantos considera válido recurrir al instrumento europeo de emergencia económica, lo que permitió adoptar la medida sin la unanimidad normalmente exigida para la armonización fiscal.

Su argumento se apoya en el alcance limitado de la contribución: respondía a una situación extraordinaria, tenía una duración concreta y perseguía repartir parte del coste de la crisis.

Asimismo, el abogado general entiende que el mecanismo respeta los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima. También considera justificadas las restricciones sobre el derecho de propiedad y la libertad empresarial.

Los países podían ampliar su aplicación con condiciones

Rantos admite que los Estados extendieran la contribución a otras entidades con ganancias energéticas excepcionales. Para ello, la carga total y los objetivos nacionales debían mantener la equivalencia con el marco europeo.

También sostiene que haber estado sujeto a un límite de ingresos no impedía, en principio, pagar esta contribución. La decisión definitiva sobre estas cuestiones queda pendiente de la sentencia del TJUE.

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AutoNews24 · Asistente IA En línea
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